La CNMC multa a I.C.O.N. con 1,2 M€ y le prohíbe contratar con el sector público durante 5 meses
¿Qué ha pasado?
Autoridad: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Empresa sancionada: I.C.O.N. Europe, S.L.
Hecho: La CNMC ha impuesto una sanción total de 1.197.907 € (≈ 1,2 M€) por prácticas anticompetitivas en el mercado de productos de peluquería profesional durante el periodo 2010–2024 (expediente S/0015/23).
Medida adicional: Prohibición de contratar con el sector público durante 5 meses en todo el territorio nacional para suministros de productos de cuidado capilar (mayorista y minorista online).
Conclusión clave: La CNMC considera acreditada una estrategia de control de precios y condiciones comerciales que eliminó la competencia entre distribuidores y perjudicó a consumidores mediante precios uniformes y elevados.
Conductas sancionadas
1) Fijación de precios de reventa (RPM)
Canal mayorista en Canarias y Baleares (2010–2024): cláusulas contractuales que obligaban a respetar precios fijados por I.C.O.N. para salones del territorio.
Canal minorista (al menos online) en todo el territorio nacional (2017–2023): imposición de PVP obligatorios mediante envío recurrente de tarifas de cumplimiento obligatorio.
2) Imposición de condiciones comerciales a minoristas
Limitación estricta de descuentos máximos (promos y campañas incluidas).
Prohibición de venta en marketplaces (ej.: Amazon), restringiendo ventas a webs propias o salones físicos.
Prohibición de cupones o promociones no autorizadas.
3) Sistema de control y represalias
Monitoreo de webs de distribuidores para detectar desviaciones de precio/descuento.
Exigencia de corrección inmediata.
Amenazas y represalias contra distribuidores que incumplían.
4) Coordinación ante requerimientos de la CNMC
Promoción de respuestas coordinadas entre distribuidores frente a solicitudes de información de la CNMC.
5) Conducta agravante
Aunque prohibía vender en Amazon a distribuidores, I.C.O.N habría vendido en esa plataforma mediante una sociedad interpuesta (Transparency Quality, S.L.), ocultándolo a su red y, según la CNMC, durante la inspección.
Fundamento legal
Artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC): prohibición de acuerdos o prácticas concertadas que restrinjan la competencia (incluye fijación de precios y restricciones verticales graves).
Sanción y medidas
La CNMC impone dos multas por dos infracciones:
637.907 € por la conducta en distribuidores mayoristas (Canarias y Baleares).
560.000 € por la conducta en distribuidores minoristas (al menos canal online, ámbito nacional).
Además, fija directamente la prohibición de contratar con el sector público durante 5 meses, siendo la segunda resolución en la que la CNMC determina expresamente alcance y duración de esta prohibición.
Implicaciones prácticas para empresas
La fijación de precios de reventa, la limitación de descuentos y el veto a marketplaces son zonas de alto riesgo en competencia.
Los sistemas de “monitoreo” con amenazas/represalias refuerzan la gravedad sancionadora.
La CNMC muestra una tendencia a aplicar medidas adicionales relevantes: inhabilitación para contratar con el sector público.
Conclusión
La resolución refuerza el mensaje de tolerancia cero ante prácticas de control vertical de precios y canales. Para empresas con redes de distribución, es imprescindible revisar contratos, políticas comerciales, condiciones a distribuidores y mecanismos de control para evitar restricciones de competencia y riesgos sancionadores relevantes.
Fuente: https://www.cnmc.es/prensa/multa-icon-europe-20260112
