¿Prohibición de comunicaciones comerciales con la nueva reforma de la Ley General de Telecomunicaciones?

In junio 22, 2023
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El nuevo artículo 66 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (En adelante, LGT) sobre ‘’Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.’’ Ha suscitado ciertas dudas e interpretaciones erróneas que puede dar lugar a la desinformación.

El nuevo artículo 66.1 establece que:

‘’1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;

b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.’’

Entonces, ¿No pueden emitirme una comunicación comercial a partir de esta ley?

Lo cierto es que las comunicaciones comerciales no se han prohibido, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Normativa. La Normativa en materia de Protección de Datos, establece que solo se podrá hacer un tratamiento de datos si cumple con alguna base de legitimación tasadas en el artículo 6 del RGPD. Para tratar los datos con la finalidad del envío de comunicaciones comerciales solo tenemos dos bases de legitimación posibles, que son el consentimiento y el interés legítimo.

Si bien el consentimiento debe ser afirmativo, libre, informado, específico e inequívoco.

El interés legítimo es una base legal con fines comerciales (mercadotecnia directa), en el que un Responsable de tratamiento puede enviar comunicaciones comerciales de productos o servicios que sean de interés del cliente, siempre y cuando tengo relación con el servicio contratado.

No obstante, y en consecuencia de la incertidumbre, la AEPD se ha pronunciado mediante una circular, donde establece que se podrán hacer comunicaciones comerciales por interés legítimo, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • El responsable del tratamiento deberá realizar, con carácter previo al inicio del tratamiento y atendiendo a las distintas categorías de afectados, la correspondiente ponderación de los derechos e intereses en conflicto, documentarla y tenerla a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Deberá consultarse previamente los sistemas de exclusión publicitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En conclusión, la publicidad de esta nueva reforma de la LGT en su artículo 66 ha causado confusión en multitud de titulares, creando cierta incertidumbre para todos aquellos que venían realizando comunicaciones comerciales, no prohibiendo en ningún caso, el envío de comunicaciones comerciales siempre que se adecúe a la Normativa en materia de Protección de Datos.  

María Jiménez García

Consultor de Helas Consultores

       

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