¿La representación de los trabajadores puede conocer los datos salariales de cada trabajador?

In septiembre 8, 2021
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La Sentencia de 26 de mayo de 2021 del Tribunal Supremo ha dado respuesta a esta cuestión considerando que las empresas no tienen obligación facilitar información sobre el salario de cada uno de los trabajadores en la copia básica facilitada a los representantes de los trabajadores, pero ¿en base a qué argumentos?

La representación sindical recurrente alega infracción del artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) el cual, en relación con el contenido de la copia básica refiere que: “contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional e identidad o del número de identidad de extranjero, domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principio y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos”.

En aplicación de la normativa laboral, el Tribunal considera que si tales datos -salario- no figuran en los contratos originales, no es posible incluirlo en la copia básica que se entregue a la representación de los trabajadores ya que excedería de lo dispuesto en el ET.

Desde el punto de vista de Protección de Datos, debemos tener en cuenta que la retribución es un dato de carácter personal personal.

El pasado 18 de mayo de 2021 la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) publicó la Guía de “Protección de datos y relaciones laborales” estableciendo en el capítulo 6 algunas cuestiones recurrentes sobre el tratamiento de datos por la representación de los trabajadores.

En primer lugar, los representantes de las personas trabajadoras podrán tratar datos de los trabajadores sin su consentimiento amparados en el cumplimiento de obligaciones legalmente establecidas, si bien, y, en todo caso, existen una serie de límites que en aplicación de la normativa en materia de Protección de Datos deberán cumplirse, entre las que destacamos:

  1. Solo podrán ser objeto de tratamiento los datos necesarios para el ejercicio de las funciones de representación.
  2. El empleador no debe comunicar a los representantes más datos de los imprescindibles para sus funciones cumpliendo así el principio de minimización de datos.
  3. Los datos no podrán utilizar con fines distintos a las tareas representativas.
  4. Los representantes deberán respetar la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso en el marco de sus funciones de representación.

En definitiva, teniendo en cuenta lo anterior la empresa en cuestión se ajustó no debía facilitar los datos de los salarios de cada trabajador ya que se rebasan los limites del derecho de información de la normativa laboral, lo que supondría una vulneración del principio de minimización de datos y, por tanto, del derecho a la Protección de Datos de los trabajadores.

Para mayor conocimiento facilitamos el link a la Sentencia del Tribunal Supremo aquí.

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Marta Serrano Carnicer

Consultor de Helas Consultores

       

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